Bienvenido a la página web de ayudas para salvaescaleras en la Comunidad Valenciana. Aquí encontrarás información sobre las subvenciones disponibles para la instalación de un salvaescaleras en tu vivienda. Gracias a estas subvenciones, podrás obtener una gran parte del coste de la obra subvencionado si cumples los requisitos y realizas los trámites.
Aquí tienes las preguntas y respuestas más frecuentes:
¿Qué actuaciones son subvencionables en el programa?
Las actuaciones subvencionables incluyen la instalación de ascensores en edificios sin ascensor, la renovación de ascensores existentes, la instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas con mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, y cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y vida independiente de personas con movilidad reducida.
¿Se subvenciona la instalación de salvaescaleras en todos los casos?
No, la instalación de salvaescaleras solo será subvencionable si se justifica la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.
¿Qué puede formar parte del coste subvencionable de una actuación de salvaescaleras?
El coste de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales, la redacción de los proyectos, las memorias técnicas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y los tributos.
¿Qué parte de los costes no está incluida en el coste subvencionable?
El IVA no está incluido en el coste subvencionable, a menos que no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
¿Cómo puedo tramitar la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
La solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana se puede tramitar telemáticamente mediante el enlace correspondiente en https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_AYUDA_RHB_ACCE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22628.
¿Quién puede tramitar la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
Las solicitudes de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana se pueden tramitar por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados por la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, o por quienes tengan la condición de partes interesadas en la ayuda. Personas físicas también pueden tramitar la solicitud telemáticamente o en una dependencia de la Dirección Territorial de la Conselleria en Alicante, Castellón de la Plana, Valencia o en cualquier oficina de la red XALOC.
¿Es necesario tener un certificado electrónico para tramitar la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
Sí, se requiere un certificado electrónico para tramitar la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana telemáticamente.
¿Dónde puedo presentar la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana en forma presencial?
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para presentar la solicitud telemáticamente pueden acudir a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), o en cualquier oficina de la red XALOC.
¿Qué documentos debo presentar con la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
Con la solicitud de ayuda para un salvaescaleras en la Comunidad Valenciana, se deben presentar la documentación correspondiente especificada en la base decimocuarta de las bases reguladoras.
¿Qué obligaciones tienen las partes que reciben ayudas para salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
Tienen que facilitar cualquier documento o inspección necesaria para el control del cumplimiento, comunicar la obtención de otras subvenciones, actualizar la documentación presentada, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003 de General de Subvenciones, y comunicar cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar la pérdida del derecho a la ayuda.
¿Qué sucede si no se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de General de Subvenciones?
Si no se cumplen las obligaciones, se iniciará un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
¿Qué tienen que comunicar las personas que reciben estas ayudas sobre las modificaciones de condiciones?
Tienen que comunicar cualquier modificación de las condiciones a la Dirección General competente en materia de rehabilitación en un plazo de 10 días a través de un trámite de aportación documental.
¿Quién debe asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión?
Las personas que reciben estas ayudas deben asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión.
¿Qué sucede si las variaciones presupuestarias ocurren durante la ejecución de la obra?
Las personas que reciben estas ayudas deben garantizar la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que puedan originarse durante su ejecución.
¿Qué tipo de edificios se pueden acoger a las ayudas de este programa de salvaescaleras en la Comunidad Valenciana?
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deben cumplir los requisitos especificados.
¿Qué requisito debe cumplir un edificio para ser elegible para las ayudas de este programa?
Un edificio debe estar finalizado antes de 2006, tener al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante con uso residencial de vivienda y tener al menos el 50% de las viviendas siendo el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
¿Qué requisito no se tiene en cuenta en caso de ser una persona propietaria única?
Si una persona propietaria única ha tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta el requisito del 50% de las viviendas siendo el domicilio habitual, siempre y cuando se justifique esta circunstancia y se tenga el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a ser el domicilio habitual.
¿Qué pasa si se trata de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida?
En este caso, tampoco se tendrá en cuenta el requisito del 50% de las viviendas siendo el domicilio habitual.
¿Qué es necesario justificar en el caso de ser una persona propietaria única?
Es necesario justificar el realojo de las personas inquilinas y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a ser el domicilio habitual de las personas arrendatarias.
¿Qué porcentaje de la superficie construida de un edificio debe tener uso residencial de vivienda para ser elegible para las ayudas?
Al menos, el 70% de la superficie construida de un edificio debe tener uso residencial de vivienda.
¿Qué porcentaje de las viviendas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios para ser elegible para las ayudas?
Al menos, el 50% de las viviendas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
¿Quién puede ser beneficiar de las ayudas de este programa?
Podrán ser descritas de las ayudas de este programa, tanto personas físicas como jurídicas, como propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas de viviendas, sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas, propietarias agrupadas de edificios, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, y cooperativas.
¿Qué entidades públicas son elegibles para recibir ayudas?
Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, son elegibles para recibir ayudas.
¿Quiénes pueden ser consideradas comunidades de propietarios para recibir ayudas?
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, pueden ser consideradas comunidades de propietarios para recibir ayudas.
¿Qué tipo de sociedades cooperativas pueden ser elegibles para recibir ayudas?
Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, así como las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, pueden ser elegibles para recibir ayudas.
¿Quiénes pueden ser consideradas propietarias agrupadas de edificios para recibir ayudas?
Las propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, pueden ser consideradas propietarias agrupadas de edificios para recibir ayudas.