Descubre cómo puedes obtener ayudas y subvenciones para instalar un salvaescaleras en Castilla y León. Conoce los requisitos y las condiciones para ser beneficiario, y mejora la accesibilidad en tu vivienda o comunidad de propietarios. ¡Información actualizada y fácil de entender en nuestra web!
Ayudas y subvenciones de la Junta de Castilla y León para mejorar la accesibilidad a las viviendas.
¿Qué tipo de intervenciones son subvencionables para mejorar la seguridad de utilización y la accesibilidad en Castilla y León?
La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación o dotación de productos de apoyo, la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, y cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones para instalar salvaescaleras en Castilla y León?
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, y las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas para instalar salvaescaleras en Castilla y León?
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las personas físicas propietarias de viviendas unifamiliares o colectivas, y los arrendatarios de las viviendas.
¿Cuál es el objetivo del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas?
El objetivo del Programa es financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas unifamiliares para ser elegibles para la subvención?
Las viviendas unifamiliares deben estar finalizadas antes de 1996 y constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
¿Cuánto tiempo debe haber transcurrido desde la finalización de las viviendas colectivas para ser elegibles para la subvención?
Las viviendas colectivas deben estar finalizadas antes de 1996.
¿Qué porcentaje de las viviendas en un edificio de viviendas colectivas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios para ser elegibles para la subvención?
Al menos el 70% de las viviendas en un edificio de viviendas colectivas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios para ser elegibles para la subvención.
¿Cuántas viviendas no se subvencionarán para un solo solicitante?
No se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
¿Qué debe cumplirse antes de realizar las obras subvencionables?
Se debe haber realizado la Inspección Técnica de Edificios, tener un proyecto visado de las actuaciones a realizar, tener la licencia o autorización administrativa correspondiente o al menos haber solicitado la misma, y tener el acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras.
¿Qué se requiere para reemplazar la inspección técnica del edificio en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila?
Se requiere un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación para reemplazar la inspección técnica del edificio en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.